Estableceel citado artículo 126, bajo la rúbrica "Autorización de residencia temporal por razones humanitarias", lo siguiente: "Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos: 2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia
Oficinade Extranjería de Barcelona, sobre la prórroga de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por enfermedad sobrevenida Consultad el documento adjunto. Wed May 25 00:00:00 CEST 2016. Documentos. Comisión de Extranjería Nota
Otromotivo por el que nos denegarán la renovación del carnet de conducir es sufrir dipneas o trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que determinen incapacidad funcional. En cuanto al síndrome de apnea del sueño, una mejora en la enfermedad facilitará prorrogar el permiso por tres años (máximo).
Esuna autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones de protección internacional. Normativa básica Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
. 95 46 253 130 179 136 302 210